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DR. FEDERICO CARDONA PEÑA
Cirujano Estético
El Dr. Federico Cardona es un Médico y Cirujano formado en Cirugía Plástica Reconstructiva, Estética y de Quemados. Desde el inició en su práctica profesional (1991) siempre se ha marcado los más altos propósitos para una atención médico-quirúrgica de alta calidad, un servicio personalizado y hermosos resultados estéticos.
Siempre busca la cercanía y la empatía con sus pacientes, y a sabiendas de que cada paciente es uno solo, les dedica todo el tiempo que cada uno necesita, para centrarse en las metas individuales de cada paciente, y con su sentido estético y con el Plan de tratamiento personalizado, poder visualizar un resultado final, conseguir la meta deseada, y llegar a una completa satisfacción.
El Dr. Cardona recibió su título de Médico y Cirujano en la Universidad Libre de Colombia en 1985.
Cursó estudios de Cirugía General por 2 años en el Hospital San Blas de Bogotá; y durante 4 años completó sus estudios de Cirugía Plástica, Reconstructiva, Estética y de Quemados en el Hospital de Especialidades del Centro Médico “La Raza” de Ciudad de México, desde 1987 a 1991.
En su país de origen ejercido el cargo de jefe de Servicio de Cirugía Plástica del Hospital San Rafael de Facatativá/Bogotá y ha sido profesor universitario en la U. Juan N. Corpas de Bogotá.
Se ha presentado en muchas reuniones nacionales sobre Cirugía Capilar, Liposucción, Blefaroplastia y Medicina del Rejuvenecimiento.
En España, como Médico y Cirujano ha prestado sus servicios tanto en la seguridad social como en la práctica privada.
Actualmente, está dedicado a la Cirugía y Medicina Estética.
DRA.MARÍA LEMA
Anestesióloga
Licenciada en Medicina por la Universidad del Sevilla 2005-2011.
Especialista en Anestesiología y Reanimación por H. G Marañón – Madrid (2012-2016)
ENFERMERA MÓNICA DE FRUTOS
Instrumentadora Quirúrgica
Titulada en Enfermería por la Universidad Camilo José Cela, 2015.
Los médicos reconocen que la salud y el bienestar de los pacientes depende de un esfuerzo de colaboración entre el médico y el paciente. En tato, los pacientes comparten con los médicos la responsabilidad de su propia atención médica.
De esta manera, los médicos pueden contribuir a mejorar esta alianza actuando como defensores de sus pacientes y fomentando los siguientes derechos:
1. El paciente tiene derecho a recibir información de los médicos y a discutir los beneficios, riesgos y costo. También a conocer las alternativas de tratamiento adecuadas; así como a recibir orientación de sus médicos sobre el curso de acción óptimo. Los pacientes también tienen derecho a obtener copias o resúmenes de sus registros médicos, a que se respondan sus preguntas, a que se les informe sobre posibles conflictos de intereses que puedan tener sus médicos y a recibir opiniones profesionales independientes.
2. El paciente tiene derecho a tomar decisiones sobre el cuidado de la salud que le recomiende su médico. En consecuencia, los pacientes pueden aceptar o rechazar cualquier tratamiento médico recomendado.
3. El paciente tiene derecho a la cortesía, el respeto, la dignidad, la receptividad y la atención oportuna a sus necesidades.
4. El paciente tiene derecho a la confidencialidad. El médico no debe revelar comunicaciones o información confidencial sin el consentimiento del paciente, a menos que así lo disponga la ley o por la necesidad de proteger el bienestar del individuo o el interés público.
5. El paciente tiene derecho a la continuidad de la atención médica. El médico tiene la obligación de cooperar en la coordinación de la atención médicamente indicada con otros proveedores de atención médica que traten al paciente. El médico no puede interrumpir el tratamiento de un paciente mientras esté médicamente indicado un tratamiento adicional, sin brindar al paciente asistencia razonable y oportunidad suficiente para hacer arreglos alternativos para la atención.
Ciertos aspectos de la práctica ética de la medicina son de particular interés para los cirujanos. Algunas de estas declaraciones se presentan a continuación:
1. La responsabilidad de un cirujano incluye el diagnóstico y la atención preoperatoria, la selección y realización de la operación y la atención quirúrgica posoperatoria. Un cirujano puede delegar parte de la atención de los pacientes a asociados, o personal bajo su dirección personal, porque la cirugía moderna suele ser un esfuerzo de equipo. Sin embargo, la responsabilidad personal del cirujano no debe delegarse ni eludirse. Es adecuado que el cirujano responsable delegue la realización de parte de una determinada operación en ayudantes, siempre que el cirujano sea la parte responsable y esencial de la operación.
2. No es ético inducir a error a un paciente sobre la identidad del médico que realiza la operación.
3. No es ético entregar el cuidado posoperatorio de un paciente a un médico o profesional sanitario distinto de quien lo operó.
4. Las visitas realizadas por un médico remitente durante el período posoperatorio, por las cuales se presenta un cargo, pero no se presta un servicio necesario, constituyen una falta a la ética que entra en la categoría de tratamiento innecesario.
5. Cuando un paciente esté listo para ser dado de alta del cuidado del cirujano, puede ser apropiado transferir el cuidado diario a otro médico.
6. Los médicos deben esforzarse continuamente por mejorar sus conocimientos y habilidades médicas, y deben poner a disposición de sus pacientes y colegas los beneficios de sus logros profesionales. Los médicos tienen el deber afirmativo de divulgar nuevos avances médicos a pacientes y colegas.
7. Los médicos deben practicar un método de curación fundado en una base científica, y no deben asociarse profesionalmente voluntariamente con nadie que viole este principio.
8. La profesión médica debe salvaguardar al público ya sí misma contra médicos deficientes en carácter moral o competencia profesional. Los médicos deben observar todas las leyes, defender la dignidad y el honor de la profesión y aceptar sus disciplinas autoimpuestas. Deben exponer, sin vacilación, la conducta ilegal o poco ética de los compañeros de profesión.
9. Los médicos pueden elegir a quién atender. Sin embargo, en situaciones de emergencia, los médicos deben prestar el servicio lo mejor que puedan. Habiendo asumido el cuidado de un paciente, un médico no puede descuidar al paciente; y hasta que el paciente haya sido dado de alta, un médico puede descontinuar los servicios solo después de dar un aviso adecuado.
10. Los médicos deben prestar servicios en los elementos y condiciones que permitan el libre y completo ejercicio del sano juicio y habilidad médica. Nada de lo contenido en esta disposición se interpretará como una limitación de la competencia de precios entre médicos. La competencia entre médicos y otros profesionales de la salud sobre la base de factores competitivos como la calidad de los servicios, la habilidad, la experiencia, las diversas comodidades que se ofrecen a los pacientes, las condiciones de crédito, los honorarios cobrados, etc., no solo es ética, sino que se fomenta. La práctica médica ética prospera mejor en condiciones de libre mercado cuando los posibles pacientes tienen la información adecuada y la oportunidad de elegir libremente entre médicos de la competencia y sistemas alternativos de atención médica. Excepto en casos de emergencia o enfermedad o lesión urgente y que ponga en peligro la vida.
11. En la práctica de la medicina, un médico debe recibir ingresos profesionales solo por: servicios médicos realmente prestados o supervisados por el médico, y por servicios prestados por personal auxiliar conocido y asociado con el médico.
12. Los médicos a menudo ejercen en conjunto con profesionales de la salud aliados que están bajo su supervisión en el curso de brindar atención médica adecuada a sus pacientes. Al hacerlo, los médicos deben guiarse por los siguientes principios:
13. Un médico debe buscar una consulta previa solicitud, en casos dudosos o difíciles, o siempre que parezca que la calidad del servicio médico puede mejorar de ese modo.
14. Un médico no puede revelar la confianza de un paciente, ninguna característica observada del paciente o cualquier información obtenida del paciente en calidad profesional, a menos que así lo exija la ley o que sea necesario para proteger el bienestar del paciente. individuo o de la comunidad.
15. Un médico no puede estar involucrado en tratos financieros indebidos, incluidos, entre otros:
a) Pago y/o aceptación de reembolsos o tarifas de referencia a cualquier persona, incluidos los agentes y empleados del miembro.
b) Dividir una tarifa por servicio médico con otra persona con licencia para ejercer la medicina que no sea socio o asociado suyo, a menos que:
16. Es de interés público que el testimonio de expertos médicos esté fácilmente disponible, sea objetivo e imparcial. Los miembros tienen la obligación de declarar como testigos expertos cuando corresponda. Sin embargo, los miembros cuyo testimonio, incluido el testimonio sobre credenciales o calificaciones, sea falso, engañoso o engañoso pueden estar sujetos a medidas disciplinarias, incluida la expulsión. Además, para ayudar a limitar el testimonio posiblemente engañoso, los miembros que actúan como testigos expertos deben:
a) Contar con experiencia reciente y sustantiva en el área en que testifiquen;
b) Revisar minuciosamente los hechos médicos y dar fe de su contenido de manera justa, honesta e imparcial;
c) Estar familiarizado con el estándar de la práctica prevaleciente en el momento de la ocurrencia;
d) Ni condenar el desempeño que claramente cae dentro de los estándares de práctica generalmente aceptados ni respaldar o tolerar el desempeño que claramente cae fuera de tales estándares; y
e) No aceptar compensación que dependa del resultado del litigio.
17. El juicio clínico y la práctica de un médico no deben verse afectados por el interés económico en el compromiso o beneficiarse de empresas comerciales relacionadas profesionalmente u otros conflictos de intereses reales o potenciales. Se requiere la divulgación de intereses comerciales relacionados con la profesión y cualquier otro interés que pueda influir en la toma de decisiones clínicas en las comunicaciones con los pacientes, el público y los colegas. Cuando el interés de un médico entra en conflicto tan grande con el interés del paciente como para ser incompatible, el médico debe hacer arreglos alternativos para el cuidado del paciente. Bajo ninguna circunstancia los médicos pueden colocar sus propios intereses financieros por encima del bienestar de sus pacientes. El objetivo primordial de la profesión médica es prestar servicio a la humanidad; la recompensa o ganancia financiera es una consideración subordinada.
18. Los miembros deben cumplir con todas las leyes, reglamentos y normas. Un miembro puede ser encontrado en violación de este Código si:
a) El derecho del miembro a ejercer la medicina se limita, suspende, termina o se ve afectado de otro modo en cualquier estado, provincia o país por la violación de una ley de práctica médica u otro estatuto o regulación gubernamental o el miembro es disciplinado por cualquier autoridad de licencias médicas;
b) El miembro es condenado por (o se declara culpable o no lo contenderé) de un delito grave o cualquier delito relacionado o derivado de la práctica de la medicina o que involucre depravación moral; o
c) El miembro se involucra en conducta sexual inapropiada en la práctica de la medicina. Las relaciones sexuales o románticas con pacientes actuales o anteriores no son éticas si el médico usa o explota la confianza, el conocimiento, las emociones o la influencia derivada de la relación profesional actual o anterior.
19. Un miembro no debe realizar una operación quirúrgica que no esté calculada para mejorar o beneficiar al paciente.
20. Debido a posibles conceptos erróneos del público en general sobre la naturaleza seria de la cirugía, un médico normalmente no debe participar en rifas benéficas, eventos para recaudar fondos, concursos u otras promociones en las que el premio sea un procedimiento quirúrgico y en las que el miembro acepta realizar el procedimiento.
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